INSTITUCIÓN EDUCATIVA FONTIDUEÑO JAIME ARANGO ROJAS
· El rector o director de la institución es el jefe superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
· Es el responsable de liderar la buena comunicación. El entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.
· Una persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económico y pedagógico de la institución.
· Un líder con buenas relaciones humanas, que con maestría maneje el respeto a la diferencia y la individualidad.
· Debe manejar con eficiencia, efectividad y asertividad toda la información interna y externa de la institución.
Según el artículo 25, entre estas se encuentran las funciones del rector:
· Dirigir la preparación del proyecto educativo cultural institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
· Presidir el consejo directivo y el conejo académico de la institución, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
· Representar a la institución educativa ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
· Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
· Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
· Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal ante la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
· Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
· Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
· Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
· Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y administrativos a su cargo.
· Imponer las sanciones disciplinarias propias del control interno de conformidad con las normas vigentes.
· Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
· Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con los requerimientos.
· Responder por la calidad de la presentación del servicio educativo en la institución.
· Rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.
· Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
· Publicar anualmente en lugares visibles y estratégicos el cronograma institucional y la asignación académica de cada docente.
Además de las que establece la “normatividad vigente según el artículo 94 y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
· Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 Y 13 de la presente Ley.
· Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
· Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
· Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.