INSTITUCIÓN EDUCATIVA FONTIDUEÑO JAIME ARANGO ROJAS
Según el artículo 94, en todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un líder del último grado que ofrezca la Institución, para que actúe como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de toda la comunidad Educativa.
· No tener antecedentes disciplinarios durante los dos últimos años.
· No tener asignaturas pendientes del año anterior.
· Ser estudiante antiguo de la Institución, mínimo desde el grado noveno.
· Ser elegido democráticamente.
· Conocer y cumplir con lo establecido en el Manual de Convivencia
· Conservar el rendimiento académico y disciplinario
· Dar ejemplo
· Identificar y conocer las necesidades de su comunidad educativa
· Ser honesto
· Saber escuchar y no imponer sus puntos de vista
· Ser buen comunicador
· Evitar tomar decisiones a espaldas de su comunidad educativa
· Involucrar a la comunidad educativa en las diferentes actividades institucionales
· Valorar las propuestas de los demás
· Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
· Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad educativa, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos
· Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad educativa en el marco de la ley 1620 del 2013.
· Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto
· Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: Órgano del gobierno escolar
· Asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal
· Presentar propuestas que impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar competente
· Velar por el correcto cumplimiento de las decisiones y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar
· Promover el correcto desarrollo de las actividades escolares en cada aula de clase, ya sea por intermedio del consejo estudiantil, o a través de los representantes de cada grupo
· Denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley, acompañado del personal directivo o docente de la institución
· Intervenir como conciliador entre estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de buscar soluciones adecuadas
· Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes
· Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
· Ser miembro activo del comité de convivencia escolar.
Serán causales de revocatoria las siguientes:
El incumplimiento a las funciones y deberes propios de su cargo, además de las faltas graves contempladas en el Manual de Convivencia.