INSTITUCIÓN EDUCATIVA FONTIDUEÑO JAIME ARANGO ROJAS
Según el artículo 24, en todo establecimiento Educativo se debe constituir un consejo Académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace referencia a él, y por lo cual deben ser integrantes los siguientes miembros:
· Rector
· Coordinador Académico
· Un representante del área de:
- Matemáticas
- Ciencias Naturales y Educación Ambiental
- Ciencias sociales
- Religión
- Humanidades
- Educación Ética y Valores Humanos
- Educación Artística
- Tecnología e Informática
- Educación Física, Recreación y Deportes
- Media Técnica.
· Un representante de cada grado de Básica Primaria
· Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo cultural e institucional.
· Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
· Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
· Participar en la evaluación anual.
· Integrar los concejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
· Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre:
- Evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarios con las que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional.
INTEGRANTES: