PERSONERO ESTUDIANTIL

PERSONERO ESTUDIANTIL

Según el artículo 94, en todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un líder del último grado que ofrezca la Institución, para que actúe como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

PERFIL DEL PERSONERO

El personero debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de toda la comunidad Educativa.

REQUISITOS DEL PERSONERO

· No tener antecedentes disciplinarios durante los dos últimos años.

· No tener asignaturas pendientes del año anterior.

· Ser estudiante antiguo de la Institución, mínimo desde el grado noveno.

· Ser elegido democráticamente.

DEBERES DEL PERSONERO

· Conocer y cumplir con lo establecido en el Manual de Convivencia

· Conservar el rendimiento académico y disciplinario

· Dar ejemplo

· Identificar y conocer las necesidades de su comunidad educativa

· Ser honesto

· Saber escuchar y no imponer sus puntos de vista

· Ser buen comunicador

· Evitar tomar decisiones a espaldas de su comunidad educativa

· Involucrar a la comunidad educativa en las diferentes actividades institucionales

· Valorar las propuestas de los demás

FUNCIONES DEL PERSONERO

· Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

· Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad educativa, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos

· Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad educativa en el marco de la ley 1620 del 2013.

· Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto

· Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: Órgano del gobierno escolar

· Asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal

· Presentar propuestas que impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar competente

· Velar por el correcto cumplimiento de las decisiones y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar

· Promover el correcto desarrollo de las actividades escolares en cada aula de clase, ya sea por intermedio del consejo estudiantil, o a través de los representantes de cada grupo

· Denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley, acompañado del personal directivo o docente de la institución

· Intervenir como conciliador entre estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de buscar soluciones adecuadas

· Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes

· Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes

· Ser miembro activo del comité de convivencia escolar.

CAUSALES DE REVOCATORIA DEL CARGO DE PERSONERO

Serán causales de revocatoria las siguientes:

El incumplimiento a las funciones y deberes propios de su cargo, además de las faltas graves contempladas en el Manual de Convivencia.