Organos de Control

PERSONERO ESTUDIANTIL


Según el artículo 94, en todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un líder del último grado que ofrezca la Institución, para que actúe como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

PERFIL DEL PERSONERO


El personero debe ser un líder de gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de toda la comunidad Educativa. Más Información


CONTRALOR Y VICE CONTRALOR ESTUDIANTIL


Es el educando elegido democráticamente por los demás estudiantes matriculados para actuar como veedor del buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los fondos de servicios educativos. El vice contralor será quien ocupe el segundo lugar en votación, y asumirá como contralor estudiantil en caso de ausencia o revocatoria.

Podrá revocarse el mandato de contralor estudiantil por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. La solicitud de revocatoria será presentada ante el respectivo Rector, en caso de proceder la revocatoria será el vice contralor quien asuma el cargo. Más Información