Contralor

CONTRALOR Y VICE CONTRALOR ESTUDIANTIL

Es el educando elegido democráticamente por los demás estudiantes matriculados para actuar como veedor del buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los fondos de servicios educativos. El vice contralor será quien ocupe el segundo lugar en votación, y asumirá como contralor estudiantil en caso de ausencia o revocatoria.

Podrá revocarse el mandato de contralor estudiantil por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. La solicitud de revocatoria será presentada ante el respectivo Rector, en caso de proceder la revocatoria será el vice contralor quien asuma el cargo.

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL EN LA GESTIÓN ESCOLAR

· Los Bienes Públicos son sagrados

· La gestión pública es democrática y participativa. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora

· Los resultados del ejercicio del control son públicos

REQUISITOS DEL CONTRALOR Y VICE CONTRALOR

· Estar debidamente matriculado en el grado 10° de la institución

· Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados

· Presentar el plan de actividades

· No tener sanciones disciplinarias durante los dos años anteriores a su postulación

PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR Y VICE CONTRALOR

El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la Contraloría Departamental y previa certificación de cumplimiento de haber cursado el módulo de sensibilización, dispuesto virtualmente para el proceso.

De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante del Consejo de Padres.

El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, dentro de los 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Periodo: Quien sea elegido Contralor Estudiantil ejercerá su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido.

Nota: El ejercicio de los cargos de Personero, Contralor Estudiantil y Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo son incompatibles.

FUNCIONES DEL CONTRALOR Y VICE CONTRALOR

· Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas

· Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas

· Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos

· Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa

· Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas

· Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes

· Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes

· Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo

· Conocer el Proyecto Educativo Cultural Institucional (PECI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa

· Velar por el cuidado del medio ambiente

INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN DEL CONTRALOR Y VICE CONTRALOR

El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio y las horas de democracia. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.