Consejo Directivo

Según el artículo 143, en cada establecimiento Educativo del estado debe existir un Consejo Directivo conformado por:

· El Rector

· Dos representantes de los docentes de la institución.

· Dos representantes de los padres de familia.

· Un representante de los estudiantes del grado 11º.

· Un representante de los estudiantes del grado 10°.

· Un representante de los ex-alumnos de la institución.

· Un representante del sector productivo.

NOTA: La elección de estos representantes será democráticamente por cada estamento.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Según el artículo 144, estas serán las funciones del consejo directivo:

· Tomar las decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

· Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.

· Adoptar el reglamento escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes.

· Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles.

· Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.

· Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.

· Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

· Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

· Establecer estímulos o sanciones por el desempeño académico y social del estudiante.

· Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución.

· Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.

· Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

· Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

· Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

· Darse su propio reglamento.


INTEGRANTES: