Consejo Académico

Según el artículo 24, en todo establecimiento Educativo se debe constituir un consejo Académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace referencia a él, y por lo cual deben ser integrantes los siguientes miembros:

· Rector

· Coordinador Académico

· Un representante del área de:

- Matemáticas

- Ciencias Naturales y Educación Ambiental

- Ciencias sociales

- Religión

- Humanidades

- Educación Ética y Valores Humanos

- Educación Artística

- Tecnología e Informática

- Educación Física, Recreación y Deportes

- Media Técnica.

· Un representante de cada grado de Básica Primaria

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

· Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo cultural e institucional.

· Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

· Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

· Participar en la evaluación anual.

· Integrar los concejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

· Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre:

- Evaluación educativa.

- Las demás funciones afines o complementarios con las que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional.

INTEGRANTES: